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Hijos rehenes

10/06/2026
Hijos rehenes

Doctora Susana Manzi

 

Imagine planificar unas vacaciones familiares con su hijo. Tiene los pasajes, las valijas listas y la ilusión intacta. Pero hay un problema: el otro progenitor se niega firmemente a firmar la autorización de salida del país, sin ninguna razón válida más que el simple deseo de obstruir. Esta escena, lamentablemente común en los tribunales de familia argentinos, es el reflejo de una disfunción de los adultos donde los chicos terminan pagando los platos rotos. 

¿Qué pasa cuando la obligación legal de ponerse de acuerdo se transforma en la herramienta perfecta para ejercer hostigamiento? Un reciente e importante fallo de la Cámara de Apelaciones de Familia de Mendoza le puso un freno definitivo a esta burocracia para salvar la salud mental de una adolescente atrapada en el conflicto de sus padres. 

Nuestra ley establece, con muy buen criterio general, que para que un hijo menor de edad salga del territorio nacional se necesita el consentimiento expreso de ambos padres (conforme al artículo 645 del Código Civil y Comercial). El espíritu de esta norma es fundamental: proteger a los niños de traslados ilegales o secuestros internacionales. Sin embargo, en contextos de peleas crónicas y juicios infinitos, este requisito se pervierte, convirtiéndose en un "arma de negociación" o, directamente, en un mecanismo de castigo psicológico. 

Esto fue exactamente lo que analizó el tribunal mendocino. El caso involucraba a una adolescente de 13 años que vive con su papá y cuyo vínculo con su madre es prácticamente inexistente y conflictivo, al punto de existir una medida judicial de restricción de contacto. Cada vez que la joven quería hacer un viaje corto o pasar unas vacaciones en el exterior con su padre, se veía obligada a iniciar una demanda judicial nueva debido a la negativa sistemática de su madre. Un auténtico y absurdo calvario emocional. 

En primera instancia, una jueza le había denegado al padre un pedido de "autorización global", argumentando de manera fría y mecánica que "ya se había resuelto en contra antes" en otra causa. Pero los jueces de la Cámara revocaron esa decisión y recordaron un principio fundamental: en el derecho de familia las cosas no son estáticas. Las relaciones humanas cambian, los chicos crecen y las decisiones judiciales deben acompañar esa realidad cambiante, en lugar de aferrarse a moldes rígidos que lastiman. 

Al cumplir los 13 años, nuestra legislación penal eleva a los niños a la categoría de "adolescentes", introduciendo un concepto clave: la autonomía progresiva. A mayor edad y madurez, mayor es su derecho a ser escuchados y a participar en las decisiones que afectan su vida, reduciendo la capacidad de los adultos de decidir por capricho sobre ellos. La joven del caso expresó claramente ante los psicólogos y el juzgado el profundo temor, la angustia y el agobio que le causaba tener que mudarse a vivir a un tribunal cada vez que se acercaban las vacaciones. 

Frente a este panorama, la Cámara dictó una sentencia ejemplar y con verdadera perspectiva de infancia. Decidió otorgar una autorización judicial extendida por el plazo de tres años para que la adolescente pueda salir del país en compañía de su padre en viajes turísticos o familiares, fijando un límite máximo de 30 días por viaje para asegurar que su vida continúe asentada en Argentina. 

¿Significa esto que se anularon los derechos de la mamá? De ninguna manera. El fallo equilibra la balanza obligando al papá a informarle por un medio verificable (con al menos 5 días de anticipación) el destino, el alojamiento, las fechas exactas y las vías de contacto de cada viaje. De este modo, se resguarda el derecho de la madre a estar informada, pero se le quita el poder de veto que usaba para paralizar la vida de su hija. 

Exigir una demanda judicial nueva para cada viaje de vacaciones constituye un desgaste intolerable para el sistema de justicia y una crueldad institucional para los menores involucrados. El fallo de la justicia mendocina nos deja una lección jurídica y humana indispensable: el "interés superior del niño" no puede ser una frase linda de manual de derecho. Cuando el consentimiento legal se utiliza para hostigar, los jueces tienen la obligación de intervenir para desjudicializar la rutina cotidiana de los chicos y devolverles algo tan preciado, y muchas veces robado, como la paz mental. 

 

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