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La burocracia no puede suspender derechos

08/07/2026
La burocracia no puede suspender derechos

Por Doctora Susana Manzi

 

Hay decisiones judiciales que, sin grandes declaraciones rimbombantes, ponen un límite elemental al poder estatal: el Estado puede controlar, investigar y exigir; lo que no puede hacer es demorar indefinidamente una decisión mientras esa demora asfixia al ciudadano.

Eso es, en esencia, lo que resolvió el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 5 al hacer lugar parcialmente al amparo promovido por una contribuyente cuya CUIT había sido limitada por ARCA y permanecía así, pese a que el organismo todavía no había resuelto su reclamo administrativo.

El caso parece técnico. Habla de CUIT, domicilio fiscal, base de contribuyentes no confiables, expedientes administrativos y resoluciones generales. Pero detrás de esa maraña normativa hay una cuestión mucho más sencilla y profundamente política: ¿puede una persona quedar impedida de trabajar, comerciar, operar con sus cuentas o desarrollar su actividad económica porque la Administración decidió 'analizar' su caso sin plazo cierto?

La respuesta del fallo es clara: no. La actora había sido incluida en la Base de Contribuyentes No Confiables, con la consecuente limitación de su CUIT, a partir de observaciones sobre su domicilio fiscal. Frente a ello, realizó una presentación administrativa, solicitó la modificación de su situación y ARCA abrió el expediente correspondiente. Sin embargo, meses después, el organismo reconocía que el trámite seguía pendiente: faltaban etapas de análisis, dictamen jurídico y el acto administrativo definitivo.

Mientras tanto, la restricción seguía vigente. Ese 'mientras tanto' es el corazón del problema. Porque para una persona que trabaja por cuenta propia, integra una sociedad, tiene cuentas bancarias, bienes, actividad comercial u obligaciones fiscales, una CUIT limitada no es una nota al pie en un sistema informático. Es una barrera concreta para ejercer derechos básicos. Es una suspensión práctica de la vida económica, aun cuando formalmente se la presente como una medida preventiva.

Nadie discute que el Estado deba combatir la evasión, las maniobras fraudulentas o los domicilios ficticios. Sería absurdo pretender lo contrario. La Administración tributaria necesita herramientas eficaces para detectar irregularidades y proteger los recursos públicos. Pero precisamente porque esas facultades son poderosas, deben estar sometidas a reglas.

El Estado no puede transformarse en juez, parte y verdugo administrativo. La Ley de Procedimiento Tributario prevé mecanismos específicos para que el contribuyente cuestione este tipo de decisiones. Y, según la interpretación que adopta el juzgado, cuando existe un reclamo vinculado con la suspensión de la condición de inscripto, ese cuestionamiento debe tener efecto suspensivo. Es decir: la Administración no puede seguir ejecutando la medida como si el reclamo no existiera, especialmente cuando ni siquiera resolvió de manera expresa la petición que el propio ciudadano formuló.

La importancia del fallo no radica en afirmar que toda limitación de CUIT sea ilegítima. No lo hace. Tampoco declara que la contribuyente estuviera libre de inconsistencias fiscales ni que ARCA carezca de atribuciones para investigar. El tribunal no reemplaza al Fisco en la evaluación de fondo. No decide si correspondía o no la inclusión en la base. Decide algo anterior y más elemental: que no se puede sostener una restricción gravosa sin un acto administrativo definitivo, fundado y notificado.

Es una diferencia decisiva. La Administración puede investigar. Puede requerir documentación. Puede controlar domicilios. Puede advertir inconsistencias. Pero debe decidir. Y debe hacerlo en tiempo razonable. No puede dejar a una persona atrapada en un expediente que avanza a ritmo administrativo mientras la consecuencia de la medida se ejecuta de inmediato sobre su vida cotidiana.

La sentencia habla, con acierto, de una actuación ilegítima y arbitraria. No porque ARCA haya iniciado una investigación, sino porque la limitación de la CUIT se mantenía operativa sin que existiera una resolución final sobre la presentación de la contribuyente.

En otras palabras: el organismo había aplicado los efectos de una decisión que todavía no había terminado de tomar. Ese razonamiento debería interpelar a todas las áreas del Estado. Muchas veces, la burocracia se presenta como un fenómeno neutro: un expediente tarda, una oficina analiza, un dictamen espera firma, un sistema no actualiza una situación. Pero la demora estatal jamás es neutra para quien la padece. Cuando hay una habilitación suspendida, una jubilación demorada, un medicamento que no llega, una licencia bloqueada, una inscripción paralizada o una CUIT limitada, el tiempo administrativo se convierte en una forma de sanción.

Y una sanción sin resolución es incompatible con el Estado de Derecho. La lógica burocrática suele invertir la carga: el ciudadano debe demostrar una y otra vez que merece recuperar lo que el Estado le restringió. Debe cargar documentos, responder requerimientos, esperar turnos, insistir con notas, abrir expedientes y soportar silencios. Mientras tanto, la Administración conserva intacto su poder de afectar la actividad económica de esa persona.

El problema no es sólo la demora. El problema es la desigualdad de poder que la demora profundiza. Un organismo estatal puede tardar meses en concluir un análisis sin que su funcionamiento se altere demasiado. Un comerciante, un profesional o un pequeño empresario no. Para ellos, cada día con una limitación operativa puede implicar operaciones que no se realizan, clientes que se pierden, créditos que no se obtienen, proveedores que desconfían y obligaciones que, paradójicamente, se vuelven más difíciles de cumplir.

Por eso el fallo merece atención. No por su impacto mediático, sino porque recuerda una regla que debería resultar obvia: las facultades de control no habilitan al Estado a prescindir del procedimiento.

Hay una tensión permanente entre eficacia recaudatoria y garantías individuales. Esa tensión no debe resolverse debilitando el control fiscal, sino obligándolo a funcionar dentro de la ley. Un Fisco eficiente no es el que puede bloquear primero y explicar después. Es el que detecta irregularidades, actúa con rapidez, garantiza defensa, resuelve fundadamente y evita que una medida preventiva se convierta en una pena anticipada.

El juzgado ordenó reactivar la CUIT de la actora hasta tanto ARCA dicte la resolución correspondiente en el expediente administrativo. No es una absolución fiscal. Es una advertencia institucional. El Estado podrá continuar la investigación y, eventualmente, adoptar una decisión fundada. Pero ya no podrá escudarse en la lentitud de sus propios procedimientos para mantener una restricción de hecho.

En tiempos en que la digitalización amplifica el poder de control estatal, este precedente adquiere una relevancia especial. Un clic puede limitar una CUIT. Un sistema puede impedir una operación. Una base de datos puede convertir a una persona en 'no confiable' antes de que exista una decisión definitiva sobre su caso.

Justamente por eso, cuanto más automatizado y veloz es el poder estatal, más firmes deben ser las garantías que lo limitan. La legalidad no consiste sólo en que el Estado tenga una norma para actuar. Consiste también en que respete los plazos, los procedimientos y los derechos de defensa de quienes quedan alcanzados por su decisión. Porque una Administración que investiga sin resolver no controla mejor: simplemente posterga su obligación de decidir. Y ningún ciudadano debería pagar con su trabajo, su patrimonio o su actividad económica el precio de esa demora. 

 

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