La firma que no borra la deuda
Un chofer formoseño estuvo cuatro meses sin cobrar, firmó un acuerdo ante la Subsecretaría de Trabajo y creyó que ahí terminaba todo. El Tribunal del Trabajo de Formosa le recordó que una firma puede extinguir un contrato sin cancelar una sola deuda. Y también le recordó lo caro que sale reclamar por la puerta equivocada.
Junio de 2024, ciudad de Formosa. Un hombre maneja colectivos urbanos y hace cuatro meses que no cobra: febrero, marzo, abril, mayo. Antes venía cobrando en cuotas, cuando se podía. La empresa está paralizada, el gremio de paro, los subsidios nacionales cortados y el municipio no compensa por tarifa.
En ese estado lo sientan en una mesa de la Subsecretaría de Trabajo y le acercan un papel: el vínculo se extingue de mutuo acuerdo (art. 241 LCT) y recibe $2.500.000 por los créditos pendientes "y por cualquier otro rubro que le hubiere correspondido".
Firmó. ¿Qué otra cosa hace alguien que hace cuatro meses no lleva plata a su casa?
Después vino el juicio. E., C. M. reclamó $15.688.545,71 y pidió que se anulara todo. La Sala I del Tribunal del Trabajo de Formosa —voto del Dr. Marcos Antonio Rea, con adhesión de la Dra. Diana Pamela Ifran— le dijo que no. Pero antes le dijo algo enorme.
Separó el acuerdo en dos. Por un lado, el acto que rompe el contrato: ese es el artículo 241 y, siguiendo a la Corte Suprema en "Ocampo c/ BGH", no necesita homologación. Válido y firme. Por otro lado, el acuerdo sobre la plata adeudada: eso ya es el artículo 15 de la LCT, y ahí sí hace falta una resolución homologatoria que declare que hubo una justa composición de intereses.
Traducido para cualquier cocina: la firma lo sacó del trabajo, pero no le sacó lo que le debían.
De ahí sale lo más útil de esta sentencia. Esa cláusula que aparece en casi todos los acuerdos —la que dice que el trabajador "nada más tiene que reclamar"— se llama cláusula de finiquito. El Tribunal la declaró ineficaz. No nula: si la anulaba, el artículo 390 del Código Civil y Comercial obligaba a devolver los $2.500.000. La declaró inoponible. Existe en el papel, pero no lo ata.
Si a usted lo sientan a firmar una renuncia a todo, sepa esto: sin homologación, es tinta.
Y ahora la parte incómoda, que como abogada no puedo esquivar y como docente creo que hay que enseñar.
El trabajador reclamó como si lo hubieran despedido sin causa: artículo 245, preaviso, integración, multa de la 25.323. Pero lo que se probó fue otra cosa: una empresa fundida por una crisis que no le era imputable. Eso tiene su propio casillero, el artículo 247, la indemnización reducida. Nadie lo planteó, y el Tribunal se negó a aplicarlo de oficio: violaría la congruencia y dejaría indefensa a una demandada que nunca se defendió de un reclamo que no se le hizo.
Se cayeron todas las indemnizaciones. No porque no tuviera razón. Porque la pidió por la puerta equivocada.
El actor también reclamó la multa del artículo 80 LCT, la que castiga al empleador que no entrega los certificados. Rechazada: los certificados estaban consignados desde agosto y él nunca los retiró. Pero hay un segundo motivo, de otra naturaleza. El artículo 99 de la Ley 27.742 derogó esa indemnización con vigencia desde el 9 de julio de 2024. La intimación llegó después.
Días. Una herramienta que existía desde el año 2000 desaparece y él quedó del lado equivocado del calendario. Las reformas laborales no son abstracciones de debate televisivo: aterrizan sobre personas concretas, y algunas quedan abajo por cuestión de fechas.
El acuerdo lo firmó con el patrocinio del abogado que era, a la vez, letrado de la seccional del gremio. Y fue ese mismo acuerdo el que después intentó anular. No hay villanos en esa mesa, pero sí una tensión que conviene no barrer bajo la alfombra: lo que una representación colectiva negocia para salvar una situación general no siempre coincide con lo que cada trabajador necesita en su caso.
Hagamos ahora la lista de responsables de la crisis: la Nación cortó subsidios, el municipio no compensó por tarifa, la empresa se paralizó. De todos ellos, ninguno estaba en el banquillo. El único demandado fue el empleador privado que ya no tenía con qué pagar.
La condena final: $422.602,33 de capital, más intereses. Frente a los quince millones y medio reclamados, parece una derrota.
Yo la leo distinto. Ese saldo existe porque el Tribunal se negó a aceptar que una firma arrancada en la peor semana de la vida de un trabajador borrara todo lo anterior. Es poco dinero y es mucho principio.
Porque la próxima vez que alguien apoye un papel sobre la mesa y diga "firmá acá que queda todo saldado", ya sabemos la respuesta: queda saldado lo que un juez diga que quedó saldado. Nada más.
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