Nadie duda de un yeso
Por Doctora Susana Manzi
La Cámara del Trabajo de Salta anuló el despido de una trabajadora que estaba de licencia psiquiátrica. La empresa dijo que había abandonado el trabajo. En realidad, había cometido el pecado de estar enferma de algo que no se ve en una radiografía.
Un trabajador llega con la pierna enyesada y un certificado de treinta días. Nadie lo interroga, nadie manda a un médico a revisarlo dos veces, nadie sugiere que exagera. El yeso habla solo.
Ahora pensemos en una trabajadora que llega con un certificado psiquiátrico. Todos sabemos que la escena es otra: las miradas, el comentario de pasillo, la pregunta de si "realmente" está mal. La sospecha nunca se dice en voz alta, pero organiza todo lo que viene después.
Eso ocurrió en la causa que resolvió en junio la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta.
La trabajadora estaba de licencia por una patología psiquiátrica y sus médicos tratantes le extendían certificados. La empleadora la mandó a su propio servicio de control, que la declaró apta. ¿El fundamento? La encontró "ubicada en tiempo y espacio".
Detengámonos ahí. Eso significa saber qué día es y dónde estás parada. Lo cumple cualquier persona con depresión mayor, con ansiedad severa, con estrés postraumático. Que haya bastado para dar de alta a alguien en tratamiento psiquiátrico dice más sobre quien firmó el papel que sobre quien fue revisada.
Con esa alta, la empresa la intimó a volver. Ella no fue: seguía con licencia indicada por sus profesionales. La despidieron con causa, invocando abandono de trabajo.
El artículo 210 de la LCT permite al empleador controlar la enfermedad del trabajador. Es una facultad legítima, pero de verificación, no un poder de veredicto.
El voto del Dr. José Manuel Pereira fue directo: la empresa pretendió darle carácter absoluto a su propio dictamen. Y no. El alta del servicio médico patronal no puede prevalecer sobre los certificados del médico tratante sin una junta médica oficial con garantías para ambas partes.
Cuando hay dos diagnósticos contradictorios, el empleador no tiene derecho a elegir el que le conviene. Tiene un deber: el artículo 62 exige colaboración y solidaridad, y de ahí nace la obligación concreta de averiguar el verdadero estado de salud de esa persona. Averiguar. No suponer, no decidir, no despedir.
La Cámara subrayó que la trabajadora nunca se negó a someterse a control. Lo que no puede exigírsele es que abandone su tratamiento por un único dictamen patronal, sin autoridad sanitaria neutral que dirima.
Y había caminos: una junta médica con las dos partes, el Ministerio de Trabajo. El fallo remarca que despidieron sin agotar ninguno. Porque era más rápido. Y porque ya habían decidido que esa licencia no era verdadera.
El abandono del artículo 244 exige dos elementos juntos: intimación fehaciente y voluntad inequívoca de no reincorporarse. La intimación es imprescindible, pero no suficiente. Lo que la ley sanciona es el silencio: el que desaparece, no contesta, no explica.
Acá hubo una mujer enferma, con certificados en la mano, diciendo por qué no podía ir. La inasistencia justificada en enfermedad no configura abandono. Así de simple. Y sin embargo, cada año se despide gente con este argumento, apostando a que no va a litigar.
Hay una parte del fallo que me quedó atravesada. La trabajadora reclamó daño moral: sostuvo que la echaron por estar enferma y que la empresa rechazaba sistemáticamente los certificados psiquiátricos, dificultando incluso su presentación.
La mayoría lo rechazó con el argumento clásico: el despido sin causa ya tiene reparación tarifada, y el daño moral autónomo exige circunstancias excepcionales debidamente probadas. Para los jueces, faltó prueba idónea.
Puede que técnicamente sea correcto. Pero dejemos que la contradicción respire: el mismo fallo que reconoce que la despidieron durante una licencia psiquiátrica, que la empresa no podía desconocer sus certificados y que jamás hubo abandono, concluye que no hay indicios suficientes de discriminación.
¿Qué prueba se le pide? El estigma no se manda por carta documento. Vive en la decisión de creerle al médico propio y no al ajeno, en la urgencia por dar el alta, en la intimación redactada tres días después. Está en todos lados y escrito en ninguna parte.
Como abogada sé que los tribunales exigen prueba, y que eso nos protege a todos. Como docente sé otra cosa: hay violencias que no dejan marca justamente porque están tan naturalizadas que a nadie se le ocurre documentarlas.
Hablamos mucho de salud mental: leyes, campañas, posteos cada 10 de octubre. Pero en el mundo del trabajo la enfermedad mental sigue siendo la única que se presume falsa hasta que se demuestre lo contrario.
A nadie se le ocurre sugerir que un cáncer podría ser una excusa para faltar. Pero si el certificado dice "cuadro depresivo", la reacción automática de demasiadas empresas es preguntarse si no será verso.
Eso no es un problema de sensibilidad: es un problema jurídico. De esa desconfianza salen las altas apuradas, los telegramas y los despidos por abandono. La discriminación no empieza en la carta documento: empieza mucho antes, en la certeza de que ese dolor no es real.
El fallo reparó lo que estaba a su alcance. No es poco. Pero no pudo —o no quiso— nombrar lo otro.
Porque una cosa es reconocer que a una trabajadora la echaron mal.
Y otra, mucho más difícil, es admitir que la echaron por estar enferma de algo que preferimos no ver.
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