NOTA DE OPINIÓN. Humanizar la Justicia: la Voluntad Materna y el Interés del Niño se Adelantan al Reloj Legal
Por Doctora Susana Manzi
El derecho, a menudo percibido como un conjunto de reglas rígidas y cronometradas, se enfrenta frecuentemente a realidades humanas que desbordan cualquier artículo del Código. Recientemente, una sentencia interlocutoria dictada en Santa Rosa del Conlara, San Luis, ha puesto sobre la mesa un debate necesario: la flexibilización de los plazos legales en pos de la dignidad humana y el interés superior del niño.
El nudo gordiano del caso reside en el Art. 607 Inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación. Esta norma establece que el consentimiento de los progenitores para la adopción solo es válido si se produce después de los 45 días del nacimiento. Pero, ¿qué sucede cuando una mujer, en situación de extrema vulnerabilidad, manifiesta con firmeza y lucidez su deseo de no maternar desde el inicio del embarazo?
En este proceso, la joven fue clara: solicitó no ver al bebé al nacer y pidió que se lo llamara de una forma que simbolizara un "regalo" para otra familia. Forzar a una mujer en estas condiciones a transitar un puerperio de 45 días con un niño que no desea —producto de una situación traumática— no es solo una formalidad legal; es, como bien señala el fallo, una forma de revictimización prohibida por la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
El juzgado decidió no mirar hacia otro lado. Apoyado en la doctrina de especialistas como la Dra. Aída Kemelmajer, el fallo sostiene que no es necesario "forzar la maternidad". La justicia debe ser capaz de dar una respuesta de fondo y humanista ante casos excepcionales.
Los puntos clave de esta decisión innovadora son:
• Medida Cautelar Urgente: Se otorga la guarda provisoria a una familia del Registro Único de Adoptantes (RUA) de forma inmediata al nacimiento.
• Evitar la Burocracia del Desapego: Se descartó el paso por una "familia solidaria" para evitar que el niño transite innecesariamente por múltiples núcleos familiares, lo cual se consideró un "eslabón burocrático" perjudicial.
• Condicionalidad: La medida queda supeditada a que, pasados los 45 días legales, la progenitora ratifique su decisión.
El Interés Superior del Niño como Norte
El fallo no solo protege la autonomía de la voluntad de la madre. Su principal sustento es el Interés Superior del Niño. Al integrar al recién nacido inmediatamente a un núcleo familiar que le brinde afecto y cuidados que su familia biológica no puede ofrecer , se garantiza su protección desde el primer minuto de vida.
Este fallo nos enseña que las leyes están para servir a las personas y no al revés. La justicia de San Luis ha demostrado que, mediante la interdisciplina (psicología, defensoría y judicatura), es posible dictar sentencias que, además de legales, sean profundamente empáticas y reparadoras.
No se trata de ignorar los plazos, sino de entender que, en el delicado tejido del derecho de familia, la urgencia de protección no puede esperar a que el calendario marque una fecha arbitraria cuando la voluntad y la necesidad ya han hablado.
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