Paga la abuela
Doctora Susana Manzi
Un padre dejó de pasar la cuota y desapareció de la vida de su hija de dos años. La Justicia de Cipolletti no esperó: ordenó retener el 10% de la jubilación de la abuela paterna para que la nena no cargue con el costo de un ausente. Un fallo que recuerda que la responsabilidad de un padre no se borra cuando él decide irse.
Hay una pregunta que ninguna separación debería dejar sin respuesta: cuando un padre se va, ¿quién le pone el plato de comida a su hijo?
En Cipolletti, una mamá fue a buscar esa respuesta a un juzgado. Su hija tiene dos años. El papá hace cinco meses que no aporta un peso y hace dos que ni siquiera la ve. Ella trabaja como puede —limpieza, cuidado de chicos, changas sin recibo—, paga un alquiler y se las arregla sola. Frente a ese vacío, no demandó al padre que se borró. Demandó a la abuela paterna. Y ganó.
La ley sube por el árbol familiar
El Código Civil y Comercial es claro: los primeros obligados a mantener a un hijo son los padres. Pero no son los únicos. El artículo 668 permite reclamarle alimentos a los abuelos cuando el principal obligado no cumple. No es un capricho: es lo que el derecho llama solidaridad familiar. La sangre, para la ley, también obliga.
Eso sí, el fallo del juez Jorge Benatti aclara algo importante para que nadie se confunda:
• No es lo mismo ser padre que ser abuelo. La obligación del abuelo es subsidiaria: entra en escena recién cuando el padre falla, y con un alcance más acotado.
• No hace falta un juicio eterno contra el ausente. Alcanza con probar que el padre, verosímilmente, no está cumpliendo. Y eso, en este expediente, ya estaba documentado.
El derecho del nieto no espera
Acá está el corazón del asunto. Los alimentos de un niño no son un trámite más: son un derecho humano. Y un derecho humano no puede quedar congelado mientras los adultos se acomodan. Por eso la Justicia no obligó a esa criatura de dos años a esperar el final de un proceso largo contra un padre que ya había demostrado que no iba a aparecer. Hizo lo que la ley le manda: garantizar primero, discutir después.
Hay un detalle que conviene que todos conozcan. La abuela fue notificada y eligió el silencio: no se presentó a contestar. En la Justicia, callar no es neutral. Ese silencio se leyó como un reconocimiento de los hechos. El que no se defiende, muchas veces, termina dándole la razón al otro.
¿El resultado? El juez fijó una cuota del 10% de los haberes jubilatorios de la abuela y ordenó a la ANSES retenerla directamente de su jubilación. Que quede dicho: no es una abuela millonaria. Es una jubilada de haberes magros a la que la ley le pide un esfuerzo —medido, limitado— para que su nieta no pase hambre. Y le deja una puerta abierta: el día que el padre vuelva a cumplir, ella queda liberada.
La advertencia
Que ningún padre se engañe creyendo que desaparecer es gratis. Cuando uno se borra, la deuda no se evapora: trepa por el árbol familiar y va a buscar el bolsillo más cercano. En este caso, la jubilación de su propia madre. El que se fue creyó que dejaba un problema atrás; en realidad se lo dejó a su mamá.
Los chicos crecen todos los días. Lo que no se cubre hoy no se repara mañana. Por eso la Justicia, cuando funciona, no espera: busca en la familia el sostén que un padre se negó a dar.
Porque hay una sola cosa que un hijo no puede hacer: esperar a que su papá decida ser responsable.
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