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Por decir la verdad

07/10/2026
Por decir la verdad

Por Susana Manzi

 

Un hombre dejó su auto con la llave puesta, se lo robaron, contó exactamente lo que había pasado y se quedó sin cobrar el seguro. La Justicia de Marcos Juárez le dijo que hubo culpa grave. El fallo deja una enseñanza sobre pólizas, pero también una pregunta incómoda: ¿qué pasa cuando la sinceridad es lo que te deja afuera?

Eran las siete y media de la tarde del 9 de marzo de 2025. A.M.D. estacionó su Fiat Palio modelo 1999 frente a la casa de un amigo, en una calle de Marcos Juárez, y entró. Dejó la llave puesta en el tambor. No fue un olvido: hacía días que el tambor fallaba y, si sacaba la llave, el auto no volvía a arrancar. Era la única que tenía. El auto no tenía alarma y quedó abierto. Cuando salió, dos horas y media después, el Palio ya no estaba.

Hizo la denuncia el mismo día. Y ahí, ante la policía y después ante su aseguradora, contó todo: el tambor roto, la llave adentro, la puerta sin trabar. Lo escribió incluso en su demanda, con una honestidad que duele leer: podría haber mentido, podría haber declarado un robo sin detalles y cobrar. La compañía rechazó el siniestro invocando culpa grave del asegurado y él terminó litigando. Perdió.

Conviene explicar qué es la culpa grave, porque no es cualquier descuido. El artículo 70 de la Ley de Seguros libera a la aseguradora cuando el asegurado provoca el siniestro con dolo o culpa grave, y nuestros tribunales la han definido con criterio restrictivo: una conducta tan apartada de lo normal que se acerca a la intención de provocar el daño, o al menos revela una despreocupación extrema por lo que pueda pasar. La fórmula clásica es la de Stiglitz: hay culpa grave cuando el asegurado omite las precauciones que sí hubiera tomado de no estar asegurado. Y la carga de probarla recae sobre la compañía, no sobre el cliente.

Solo que acá la prueba la puso el propio asegurado. Cuatro datos que él mismo aportó bastaron: llave puesta, llave única, sin alarma, auto abierto. El abogado de la aseguradora cerró su alegato con una imagen que el juez celebró y transcribió: nunca hizo falta explicarle a un chico que la bicicleta se ata con candado. Y si casi no se roban bicicletas, es justamente porque la gente les pone candado.

Ahí aparece lo que más me interesa de este fallo, porque nos toca de cerca. A.M.D. argumentó que era una zona tranquila, que en esa cuadra jamás habían robado un auto, que en una ciudad de treinta mil habitantes esas cosas no pasan. Pero el juez lo desarmó con una precisión que vale copiar: las estadísticas bajas de robo miden un universo de autos cerrados y con la llave afuera. La prudencia ajena no habilita la imprudencia propia. Y hubo algo peor: el testigo que llevó el propio actor declaró que esa zona no era segura. El "acá nunca pasó nada" se cayó con la prueba de quien lo sostenía.

El fallo dedica seis páginas a demostrar que el contrato de seguro también es un contrato de consumo, con todo el peso del artículo 42 de la Constitución y de la Ley 24.240 encima. Y después resuelve en contra del consumidor en un párrafo: el deber de informar no obliga a aclarar que el auto se cierra con llave. Es una desproporción que da para discutir. Pero el mensaje de fondo es difícil de rebatir: el derecho del consumidor protege frente al poder del proveedor, no frente a uno mismo. No es un seguro contra las propias decisiones.

Las costas se impusieron por su orden. El juez reconoció que A.M.D. tenía motivos para preguntar. Tenía razón en preguntar y se quedó sin auto igual.

Como abogada, el fallo me parece técnicamente sólido. Como docente, me quedo pensando en el otro final posible: el de quien miente, cobra y nunca llega a los tribunales. Que la verdad haya sido acá el dato más caro del expediente es un problema del sistema, no de él. Pero la salida tampoco era mentir. Era arreglar el tambor.

 

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