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Salud Integral: El derecho a un techo para sanar

21/01/2026
Salud Integral: El derecho a un techo para sanar

Por doctora Susana Manzi

 

¿Puede una cobertura médica ser efectiva si el paciente no tiene un techo donde recibirla? El fallo que redefine el concepto de salud integral y pone freno a la desprotección de las familias que deben trasladarse cientos de kilómetros para salvar la vida de sus hijos.

Un reciente fallo de la Cámara Federal de Resistencia, dictado en enero de 2026, nos sitúa frente a una encrucijada jurídica y humana: ¿qué alcance tiene realmente la "cobertura integral" cuando la vida de un niño depende de un tratamiento a mil kilómetros de su hogar?

El caso aborda la situación de un niño de 4 años con Síndrome de Kabuki, sospecha de espectro autista y una discapacidad múltiple e irreversible. Para garantizar su salud, el menor debe ser tratado por especialistas en Buenos Aires, donde se le indicó internación domiciliaria con enfermería las 24 horas para evitar complicaciones críticas.

Originalmente, la justicia de primera instancia otorgó una cobertura parcial que incluía traslados, alimentación del menor y medicamentos como melatonina y bisacodilo. Sin embargo, se había omitido un factor determinante: el 100% del costo del alquiler del inmueble en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se realiza la internación.

La Cámara advirtió que, sin la cobertura del alojamiento, la medida judicial se volvía ilusoria. ¿De qué sirve proveer la medicación si la familia se ve obligada a interrumpir el tratamiento por no poder costear un techo donde se garanticen los cuidados médicos?

El tribunal no se limitó a una lectura contractual; aplicó el bloque de constitucionalidad para recordar que la salud es un derecho humano fundamental: Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 25): Establece el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure la salud, el bienestar y los servicios sociales necesarios; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. XI): Vincula la preservación de la salud con medidas relativas a la alimentación y la vivienda; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 12): Obliga a asegurar el más alto nivel posible de salud física y mental.

La columna vertebral del fallo es la Ley N° 24.901, que regula el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad. La Cámara fue tajante al citar su artículo 18, que define las prestaciones asistenciales como aquellas que cubren los "requerimientos básicos esenciales", incluyendo explícitamente el hábitat y la alimentación.

En este contexto clínico, el "hábitat" no es un concepto abstracto; es el lugar donde el niño recibe cuidados terapéuticos constantes. La ley exige que las obras sociales y prepagas cubran la totalidad de estas prestaciones para garantizar la igualdad de oportunidades.

Finalmente, el fallo se apoya en la Convención sobre los Derechos del Niño. El "Interés Superior del Niño" actúa como un parámetro objetivo que obliga a los jueces a adoptar la solución que brinde el mayor beneficio al menor, especialmente cuando existe una extrema vulnerabilidad.

Reconocer que el niño debe estar en un centro de alta complejidad para su tratamiento, pero negarle el alojamiento a él y a su cuidador indispensable, frustraría su derecho a la salud. Debemos celebrar estos fallos que humanizan la justicia: la salud integral no es solo un fármaco, es la dignidad de contar con las condiciones necesarias para sostener la vida.

 

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