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Viejo a los 48

11/09/2026
Viejo a los 48

Por Susana Manzi

 

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó un fallo que había convalidado el despido de un árbitro por haber cumplido la edad tope fijada en el convenio. Una discusión que excede largamente al fútbol.

G.N.V. cumplió 48 años el 14 de diciembre de 2016 y siguió dirigiendo partidos oficiales como siempre. Un año y doce días después le llegó una carta documento con un solo argumento: había cumplido la edad tope del artículo 10 del convenio colectivo de los árbitros. Nada de mal desempeño. Nada de una lesión. Cumplió años. Eso fue todo.

La entidad madre del fútbol argentino sostuvo en juicio que ahí no hubo despido sino "el cumplimiento de una condición resolutoria biológica". Traduzco: el contrato no se rompió, se venció solo, como un yogur. El juez de primera instancia le dio la razón. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con el voto del Dr. Gabriel de Vedia y la adhesión del Dr. Enrique Catani, revocó todo el 24 de agosto pasado.

Empecemos por lo más elemental, que es lo que más incomoda. Un trabajador de 48 años no es un trabajador viejo: está en la mitad de su vida laboral, con hijos en la escuela y un oficio que aprendió durante veinte años. ¿Y qué pasa con él a partir del despido? Nada. El arbitraje profesional no tiene régimen jubilatorio anticipado. Diecisiete años entre el "gracias por todo" y el primer haber previsional, sin empleo, sin indemnización y sin cobertura. Como señala el fallo, admitir esa tesis sería dejar a un dependiente de 48 años en absoluto desamparo, pulverizando la protección contra el despido arbitrario del artículo 14 bis de la Constitución.

El argumento defensivo era elegante: no se trata de edad, se trata de salud. El problema es que no había una sola prueba. Ninguna evaluación médica, ningún test desaprobado, ningún informe. Al contrario: los testigos coincidieron en que dirigía con regularidad y en estado físico óptimo. Y hay algo más incómodo, que detectó la pericia contable en los propios registros de la institución: cuatro árbitros de primera división de entre 49 y 54 años seguían recibiendo designaciones, con la misma cláusula vigente y en el mismo período. La excepción existía y se usaba, solo que no para todos. Ahí una norma que se presentaba como límite objetivo se revela como herramienta de selección discrecional, en el trato desigual que prohíben los artículos 17 y 81 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Y acá está el aporte más valioso del fallo. Existe una confusión bastante extendida: se cree que si algo está escrito en un convenio firmado por el sindicato y homologado por el Ministerio, entonces vale. Punto. No es así. El convenio colectivo se mide contra la ley y solo puede moverse en una dirección: hacia arriba. Puede mejorar el piso legal, jamás bajarlo. Los artículos 7, 8, 9 y 12 de la LCT y el artículo 7 de la ley 14.250 no dejan margen para otra lectura. Y hay algo que la ley reserva para sí: las causales de extinción sin indemnización son taxativas y son dos, la injuria grave del artículo 242 y la jubilación ordinaria del artículo 252. Cumplir 48 años no es ninguna de las dos. Ninguna paritaria tiene competencia constitucional para crear una tercera.

Miremos además lo que la cláusula dice: fija el tope "para actuar en las distintas categorías". Eso limita una función, entrar a la cancha; en ningún tramo autoriza a disolver el contrato. Si un árbitro con veintidós años de trayectoria ya no debía pisar el campo de juego, el principio de conservación del empleo obligaba a reubicarlo en tareas técnicas, de asesoramiento o de formación. Y todavía queda la contradicción más flagrante: la edad de un árbitro está en el legajo desde el primer día, y al seguir designándolo durante doce meses la propia empleadora lo encuadró de hecho en la excepción que la misma cláusula prevé para quienes conservan aptitud psicofísica. Después se dio vuelta. Eso tiene nombre: doctrina de los actos propios.

El resultado fue la revocación integral y la condena a las indemnizaciones de ley, con la antigüedad real reconocida desde 1996, porque los primeros cuatro años habían sido disfrazados de pasantía. El Dr. Diego Fernando Manauta votó en disidencia parcial, proponiendo morigerar una de las multas.

Como abogada, celebro un fallo que devuelve las fuentes del derecho del trabajo a su lugar. Como docente, me quedo con algo más simple: hay una diferencia enorme entre decirle a alguien "hasta acá llegaste con esta tarea" y decirle "hasta acá llegaste". La primera es una decisión de organización. La segunda es un descarte.

Cumplir años no es una falta. Y ningún convenio, por más firmado y homologado que esté, puede convertir el paso del tiempo en una causa de despido.

 

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